1. Introducción
La atención a la diversidad se erige en uno de los pilares básicos sobre los que se asienta el actual sistema educativo español y autonómico. Dos de los grandes principios de la educación, enumerados en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), consolidados por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), versan sobre:
- La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
- La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
Así pues, el profesorado y los centros educativos deben satisfacer, de forma ineludible, las necesidades educativas de sus alumnos, siendo especialmente relevante la respuesta educativa ofrecida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar.
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