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2.2 Marco normativo. Referencias.

A continuación, pasamos a enumerar las principales referencias normativas en materia de atención a la diversidad:

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Texto consolidado con las modificaciones añadidas por la Ley Orgánica 8/2013).

El texto consolidado contempla todo lo articulado por la Ley Orgánica 2/2006, junto con las modificaciones incorporadas por la Ley Orgánica 8/2013. Su Título II está dedicado a la “Equidad en la Educación”, estructurándose en torno a los siguientes capítulos: alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; compensación de las desigualdades en educación; escolarización en centros públicos y privados concertados; y premios, concursos y reconocimientos.

Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Como hemos comentado anteriormente, este Decreto tiene por objeto establecer la orientación y ordenación educativa en materia de atención a la diversidad, garantizar la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, regular la planificación y organización de las medidas educativas que deben ser adoptadas, los medios y recursos necesarios, así como ordenar la evaluación de dichas medidas haciendo efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades en educación.

De igual manera, indicar que este Decreto es de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Orden de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados Concertados de la Región de Murcia.

El artículo 4, apartado 1, del Decreto 359/2009 establece que los centros educativos elaborarán el Plan de Atención a la Diversidad en el que se recogerán las actuaciones generales de atención a la diversidad y las medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad de su alumnado, los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación y los programas específicos que para una mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pudiera establecerse.

Esta Orden tiene por objeto regular el Plan de Atención a la Diversidad de los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación de personas adultas y en los centros de educación especial, así como establecer el procedimiento para su elaboración, redacción, seguimiento y evaluación en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 359/2009.

El Plan de Atención a la Diversidad debe ser entendido como el conjunto de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas que un centro pone en práctica para atender a todo su alumnado y, en particular, para ofrecer a los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria una respuesta ajustada a sus características y necesidades, facilitándoles el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, alcanzar los objetivos y capacidades básicas establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Decreto n.º 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El capítulo VIII del Decreto, dedicado a la “Equidad en la educación”, establece en su articulado (19-31), los principios básicos de la atención a la diversidad, así como un amplio repertorio de medidas de respuesta educativa a la diversidad.

Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, por la que se establece el alumnado destinatario de los planes de trabajo individualizados y orientaciones para su elaboración.

Esta resolución tiene por objeto establecer cuál es el alumnado destinatario de los Planes de Trabajo Individualizados (PTI), dictar orientaciones para su elaboración y establecer modelos orientativos para su diseño en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros docentes de la Región de Murcia.

Todos los alumnos que precisen una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna de las necesidades específicas de apoyo educativo previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contarán con un Plan de Trabajo Individualizado (PTI), una vez que estos hayan sido identificados mediante evaluación psicopedagógica por el correspondiente orientador educativo del centro.

Durante el curso 2015/2016, no será preceptiva la elaboración de un PTI a los alumnos escolarizados en segundo y cuarto de ESO o en segundo curso de Bachillerato.

En el siguiente enlace (ampliación PTI) se puede ampliar la información respecto a los PTI (modelos orientativos para cada etapa educativa, elementos de los PTI en función de las necesidades específicas del alumnado, etc.).

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