2.1 Marco normativo. Tablas resumen.
Especial atención requiere el repertorio de medidas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado que pasamos a resumir a través de las siguientes tablas-resumen:
Actuaciones generales para la atención a la diversidad del alumnado
(Art 5, Decreto 359/2009) |
Descripción |
Son actuaciones generales para la atención a la diversidad todas aquellas estrategias que el sistema educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades. Son actuaciones generales las siguientes:
- La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros educativos públicos y privados concertados.
- Los programas y medidas de acción positiva que faciliten la prevención del absentismo y abandono escolar temprano.
- Los programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, dotándolos de los recursos materiales y de acceso al currículo que sean apropiados a las necesidades del alumnado que escolariza, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención universalmente accesible a todo el alumnado.
- El apoyo psicológico a los alumnos y alumnas víctimas del terrorismo, de catástrofes naturales, maltrato, abusos, violencia escolar o cualquier otra circunstancia que lo requiera.
- El desarrollo de un sistema público de ayudas, exenciones o bonificaciones de los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y, en su caso, residencia, a los alumnos en situación de cualquier tipo de desventaja, riesgo de exclusión social o por residir en zona rural.
- Las ayudas técnicas individuales y equipamientos específicos para favorecer la comunicación, movilidad y acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales eliminando las barreras físicas, comunicativas y de acceso al aprendizaje.
- Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades.
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Destinatarios |
Todos los alumnos y alumnas escolarizados en centros públicos y privados concertados.
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Medidas de apoyo ordinario (Art 6, Decreto 359/2009)
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Descripción |
Son medidas de apoyo ordinario todas aquellas estrategias organizativas y metodológicas que facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo de la Región de Murcia al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado con objeto de proporcionar una atención individualizada en el proceso de enseñanza y aprendizaje sin modificar los objetivos propios de la etapa. Son medidas de apoyo ordinario las siguientes:
- El refuerzo o el apoyo individual en grupos ordinarios con objeto de mejorar el rendimiento académico del alumnado.
- Los agrupamientos flexibles y los desdoblamientos de grupo que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos.
- La oferta de materias optativas atendiendo a las necesidades de aprendizaje del alumnado.
- Los grupos de refuerzo curricular en las materias de carácter instrumental cuando existan desajustes relevantes de las competencias básicas.
- La integración de materias en ámbitos, procurando la puesta en marcha de metodologías que favorezcan la individualización y el desarrollo de estrategias cooperativas y de ayuda entre iguales.
- Las adecuaciones del currículo al contexto y al alumnado que no supongan la alteración de los objetivos comunes prescriptivos.
- Cuantas otras estrategias organizativas y curriculares favorezcan la atención individualizada del alumnado y la adquisición de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
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Destinatarios |
Todo el alumnado escolarizado en centros públicos y privados concertados.
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Observaciones |
Los centros recogerán en el Plan de Atención a la Diversidad las medidas de apoyo ordinario adoptadas, así como los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación.
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Medidas de apoyo específico
(Art 7, Decreto 359/2009) |
Descripción |
Son medidas de apoyo específico todos aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario pueda alcanzar el máximo desarrollo de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Entre las medidas de apoyo específico que pueden adoptarse se encuentran:
- La realización de adaptaciones que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o del desarrollo escolarizados en centros ordinarios y centros de educación especial, previa evaluación psicopedagógica del alumno o alumna.
- La adopción de estrategias metodológicas específicas de enseñanza y aprendizaje y la creación de grupos de profundización y enriquecimiento en contenidos específicos de las distintas áreas o materias destinados a los alumnos que presenten altas capacidades intelectuales.
- Los programas específicos para el aprendizaje del español como lengua extranjera destinados a los alumnos y alumnas que se incorporan tardíamente al sistema educativo español, cuya lengua materna sea distinta del español y presenten graves carencias lingüísticas en esta lengua.
- Los programas específicos de apoyo, refuerzo y acompañamiento educativo dirigidos al alumnado en situación de desventaja educativa asociada a un entorno sociocultural deficitario.
- Los programas específicos de carácter compensatorio y/o intercultural dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que presenten situaciones desfavorables, evitando desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
- Los programas específicos de respuesta educativa para el alumnado hospitalizado o de enfermedad en domicilio, a fin de compensar la situación de desventaja respecto a su permanencia y promoción en el sistema educativo.
- La atención educativa específica al alumnado con medidas de protección y tutela o medidas judiciales de reforma y promoción juvenil, en colaboración con las instituciones que tutelan dichas medidas.
- Los programas específicos del alumnado que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.
- Cuantas otras medidas organizativas y curriculares propicien un tratamiento personalizado del alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
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Destinatarios |
Todo el alumnado escolarizado en centros públicos y privados concertados que presente necesidad específica de apoyo. Con objeto de proporcionar una respuesta educativa adecuada y de calidad, los servicios de orientación asesorarán y orientarán a los centros educativos en el desarrollo de estas medidas. |
Observaciones |
Los centros recogerán en el Plan de Atención a la Diversidad las medidas de apoyo específico adoptadas, así como los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación. |
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