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Admisión alumnado infantil-primaria

reg. Murcia

ADMISIÓN ALUMNADO 2019-20

Preguntas y respuestas frecuentes sobre el proceso de admisión en el Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria

¿Dónde encuentro la información del proceso de admisión?

Toda la información y documentación del proceso de admisión se encuentra publicada en el portal EDUCARM, en las distintas secciones que existen en el apartado correspondiente: ACCESO.

¿Cuáles son las fases del proceso de admisión?

El proceso de admisión de alumnos se desarrollará en dos fases: fase ordinaria y fase extraordinaria.

¿Cuáles son los requisitos de admisión?

En la fase ordinaria deberá participar en esta fase el alumnado que:

a) Desee iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

b) Inicie la educación primaria, no escolarizado previamente en centros sostenidos con fondos públicos.

c) Desee cambiar de centro escolar.

Las solicitudes que presenten fraude en esta fase serán desestimadas y podrán participar en la fase extraordinaria.

En la fase extraordinaria podrá participar el alumnado recogido en el apartado anterior, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Cambio de domicilio del alumnado escolarizado.

b) Alumnado que solicita su incorporación tardía al sistema educativo en la Región de Murcia.

c) Por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado y convivencia escolar (Título III del Decreto 16/2016, de 9 de marzo).

d) Otras circunstancias excepcionales no previsibles, pero justificadas, entendiéndose como tales aquellas acompañadas de documentación que sustente la justificación.

e) Se incluye para la fase extraordinaria al alumnado en lista de espera.

f) Alumnado cuya solicitud de fase ordinaria haya sido desestimada por fraude, durante la fase ordinaria.

Solicitudes del alumnado prematuro.

De manera excepcional, solo para el alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, se podrá solicitar la admisión en un curso inferior al que le corresponda por edad, siempre que cumplan con alguna de las siguientes circunstancias:

  • Menores con prematuridad extrema y gran prematuridad con menos de 35 semanas de gestación y cuyo nacimiento haya sido en el segundo semestre del año.

Aquellos solicitantes que se acojan a esta opción de flexibilidad en la escolarización deberán presentar el correspondiente dictamen de los servicios de orientación en el que se indique la edad corregida del niño para el que se solicita la plaza.

¿Dónde se presentan las solicitudes de admisión?

Las solicitudes de admisión se presentan en el centro escolar elegido en primera opción o, en su defecto, en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

La presentación de solicitudes también se podrá hacer a través de la "Sede electrónica" de la CARM. Acceso: http://bit.ly/2mZk7BZ. Para hacer uso de este procedimiento, el solicitante deberá tener en cuenta los requisitos que aparecen en el apartado "Información de interés".

¿Cuántas solicitudes puedo presentar?

Solo se puede presentar una solicitud por participante. Si quiero realizar una nueva, tengo que dar de baja previamente la anterior. La solicitud podrá modificarse durante el proceso de admisión. 

Firma de las solicitudes

Según el resuelvo quinto de la Resolución de 20 de octubre de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos e hijas o tutelados, menores de edad, la solicitud irá firmada por los dos progenitores, tutores, acogedores o guardadores de hecho. Para el caso de aquellas solicitudes que solo contengan una firma, se deberá adjuntar la declaración jurada correspondiente.

¿Puedo dar de baja o modificar la solicitud presentada?

En cualquier momento del proceso el solicitante podrá dar de baja definitiva la solicitud presentada.

Si quiero realizar una nueva solicitud, tengo que dar de baja previamente la anterior. La solicitud podrá modificarse durante el proceso de admisión. Estas consideraciones son válidas para las fase ordinaria y extraordinaria, aplicándose a cada una de ellas las características del momento del proceso y fase en la que se realice la modificación y presentación correspondiente.

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el solicitante podrá anular, por escrito, la primera solicitud en el centro de primera opción y presentar otra solicitud en otro centro. Si anulara la solicitud en la fase ordinaria fuera del plazo, perderá la puntuación del baremo.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

Plazo para la presentación de solicitudes de fase ordinaria: desde el 4 hasta el 15 de marzo de 2019.

Plazo para la presentación de solicitudes de fase extraordinaria: desde el 30 de mayo hasta las 12 horas del 28 de junio. 

¿Puedo presentar solicitudes fuera de este plazo?

Sí, se podrán presentar solicitudes de fase ordinaria desde el 18 de marzo hasta las 12 horas del 29 de mayo. Todas estas solicitudes entrarán en el proceso de admisión correspondiente pero participarán con 0 puntos en el baremo de puntuación.

¿Dónde encuentro los modelos de solicitud?

Los modelos de solicitud para ambas fases se encuentran en el portal educativo EDUCARM (ACCESO), también estarán disponibles en los centros escolares y ayuntamientos que participan en el proceso de admisión.

¿Cuántos centros puedo solicitar?

En ambas fases se podrán solicitar hasta 8 centros escolares.

¿Puedo realizar una ampliación de centros si no he obtenido plaza?

Si el solicitante no ha obtenido plaza en la fase ordinaria, podrá ampliar la solicitud hasta en cuatro centros más (posiciones nueve a doce). Estos centros serán tenidos en cuenta para la adjudicación de fase extraordinaria y en ellos se participará con 0 puntos.

¿Cómo puedo realizar un seguimiento del proceso de admisión?

El seguimiento del proceso de admisión se realiza a través de las centros escolares y de los ayuntamientos que colaboran con la escolarización. Aquellas personas que lo soliciten y autoricen podrán realizar consultas sobre los resultados de baremo y adjudicación. Esta información solo tendrá un carácter informativo y no representa ninguna comunicación de carácter oficial. Cuatro son las posibilidades que se ofrecen:

  • Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F.
  • Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
  • A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.
  • A través de la aplicación de móvil “Telegram”, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot.

¿En qué fecha debo tener las condiciones que se aleguen para que me puntúen en el baremo?

Independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, las condiciones alegadas para tener derecho a la correspondiente puntuación en el baremo se tienen que poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes (3 de marzo).

Excepcionalmente, y solo para la situación de movilidad forzosa, cuyo traslado se haya comunicado en los plazos de la fase de admisión, no se aplicará este criterio.

Autorización para la consulta electrónica de las condiciones alegadas en el baremo.

La mayor parte de los requisitos alegados para su puntuación en el baremo pueden ser consultados de forma automática por parte de la administración. Según lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados que se opongan a esta consulta electrónica deberán manifestarlo a través de la denegación de autorización de consulta electrónica que se encuentra en el anexo V de la resolución de instrucciones 

En la fase extraordinaria no hay consultas con otras administraciones, por lo tanto es imprescindible aportar la documentación de los datos que se aleguen para el baremo.

Consulta electrónica del criterio de la Renta 2017.

La consulta electrónica del criterio relativo a la declaración de la Renta de 2017 es obligatoria a la Agencia Tributaria. De no autorizar esta consulta, el solicitante renuncia a la puntuación que le pudiera corresponder.

Quiero alegar uno de los criterios que aparecen en el baremo, pero la documentación justificativa no se puede consultar electrónicamente.

Para estas situaciones, y según los diferentes casos que pudieran existir, se deberá acreditar adjuntando la documentación justificativa que aparece publicada en el portal EDUCARM (ACCESO).

Durante la fase extraordinaria no se consultan datos a otras administraciones, por tanto es imprescindible aportar la documentación de los datos que se cumplimenten

¿Cuáles son las prioridades? ¿Qué efecto tienen en el proceso de admisión?

Las prioridades sirven para ordenar la adjudicación de plazas.

Para el proceso de admisión de Segundo Ciclo de Infantil y Primaria, estas son las prioridades:

  • Transporte prioritario, siempre y cuando el domicilio de residencia del alumnado se encuentre en la ruta de transporte escolar a un único centro o el alumno tenga que ser escolarizado en un centro preferente (motóricos o programa ABC).
  • Adscripciones entre centros escolares.
  • Cambio de residencia por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los solicitantes o derivado de actos de violencia de género.

¿Cuál es la puntuación si hay hermanos matriculados en el centro que solicito o padres, madres..., trabajando en él? Código del criterio: CPHTC.

Por el primer hermano que esté ya matriculado en el centro que solicito, se conceden 10 puntos. Si hay más hermanos matriculados son 2 puntos por cada uno de ellos.

En el caso de los padres, madres, tutores legales, etc., trabajando en el centro solicitado, se darán 8 puntos, que no son acumulables.

Un ejemplo. Solicito una plaza en un centro donde ya existe un hermano matriculado: 10 puntos. En ese mismo centro hay otro hermano matriculado: 2 puntos. Además, en el centro escolar trabajan el padre y la madre del alumnado solicitante: 8 puntos. Total: 20 puntos por este apartado.

¿Cuáles son los puntos relativos al domicilio o al lugar del trabajo? Código del criterio: CPRL.

Si el centro escolar que se solicita está situado en la zona escolar donde se encuentre el domicilio de residencia o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores, se otorgarán puntos (no acumulables).

¿Qué puntuación tengo por la renta per cápita de la unidad familiar? Código del criterio: CPRA.

  • Renta anual igual o inferior al IPREM: 0,25 puntos.
  • Renta anual superior al IPREM: 0 puntos.

¿Cuál es la puntuación por la familia numerosa? Código del criterio: CPFN.

Familia numerosa general: 1 punto. Familias numerosas especiales: 2 puntos.

¿Cuál es la puntuación por discapacidad? Código del criterio: CPD.

Para que sea reconocida la discapacidad, esta tiene que ser igual o mayor al 33%.

Si el discapacitado es el solicitante: 4 puntos. Si los que tienen la discapacidad igual o mayor al 33% son los padres, tutores o hermanos: 0,5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos. Por lo tanto, la puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos (4+2).

¿Cuáles son los criterios complementarios y qué puntuación otorga cada uno de ellos?

Para la admisión en Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria los criterios complementarios son los siguientes:

  • Para la escuela solicitada en primer lugar (CCCP): 2 puntos.
  • Por tener la condición de familia monoparental (CCFM): 2 puntos.
  • Criterio complementario de centro: (CCC): 1 punto.
    • Solicitar el centro en primera opción.
    • Tener hermanos matriculados en el centro.
    • Área de cercanía del domicilio del alumno o lugar de trabajo de los padres al centro (la delimitación de estas áreas se podrá consultar en EDUSIG).
    • Haber cursado una etapa educativa previa en el centro.
    • Ser hijo o hermano de antiguo alumno.

¿Qué sucede si estoy en estado de gestación?

El baremo para el proceso de admisión contempla la posibilidad de alegar los hijos que se encuentran en proceso de gestación. Para alegar esta situación habrá que presentar el correspondiente informe, tal y como se señala en el documento de justificación correspondiente. Alegar esta condición puede repercutir en el criterio de renta anual o en el de familia numerosa.

¿Qué es la reserva de plaza? ¿Dónde puedo conseguir información sobre ella?

El derecho relativo a la reserva de plaza está contemplado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sus correspondientes modificaciones posteriores. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se contempla en el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

El alumnado que opta a esta reserva de plaza puede ocupar una o varias plazas, según se encuentre en la casuística correspondiente. Este hecho puede repercutir en la ocupación de las diferentes unidades y en los listados de adjudicaciones.

¿Cuáles son las fechas a las que debo prestar atención durante el proceso de admisión?

Aunque todas las fechas son importantes en un proceso de estas características, las familias solicitantes deben recordar las siguientes, siempre refiriéndonos al año 2019:

  • Plazo para la presentación de solicitudes de fase ordinaria: del 4 al 15 de marzo.
  • Plazo para la presentación de solicitudes de fase ordinaria fuera de plazo: del 18 de marzo hasta las 12 horas del 29 de mayo.
  • Sorteo para la selección de la letra que dirimirá (como última posibilidad) los posibles empates que se puedan producir: 1 de marzo.
  • Publicación de los listados provisionales de baremo y de adjudicación: 10 de mayo.
  • Plazo para presentar reclamaciones al baremo y a la adjudicación provisional: del 10 al 17 de mayo.
  • Publicación de listados de baremo y adjudicación definitiva: 5 de junio.
  • Fechas para matricular al alumnado adjudicado en los centros asignados: del 5 al 7 de junio.
  • Último día para matricular al alumnado adjudicado por ajustes finales de fase ordinaria: hasta las 12 horas del 2 de julio.
  • Fechas para solicitar la ampliación de centros: del 5 al 7 de junio.
  • Fechas para la presentación de solicitudes de fase extraordinaria: del 30 de mayo hasta las 12 horas del 28 de junio.
  • Publicación de los listados de adjudicación de fase extraordinaria: 5 de julio.
  • Fechas para matricular al alumnado adjudicado en la fase extraordinaria: del 5 al 9 de julio.
  • Final de vigencia de la lista de espera: 9 de julio.
  • Publicación del último listado de adjudicación de fase extraordinaria: 17 de julio.
  • Último día para matricular al alumnado adjudicado por ajustes finales de fase extraordinaria: 18 de julio.

Listas de espera.

Participará en la lista de espera el alumnado solicitante de plaza de la fase ordinaria que no formalizó su matrícula o no obtuvo plaza en ninguno de los centros solicitados.

La lista de espera se extenderá hasta la adjudicación automática de fase extraordinaria.

Los solicitantes que opten por continuar en la lista de espera podrán empeorar en las siguientes adjudicaciones, por diversos motivos. 

La lista de espera estará vigente hasta el 9 de julio.

¿Qué sucede si me han adjudicado en el centro solicitado en primer lugar y no matriculo?

Las solicitudes adjudicadas al centro solicitado en primera opción, y que no hayan matriculado en el plazo señalado, serán penalizadas, pasando al final de las listas correspondientes.

Aclaraciones sobre la monoparentalidad y su acreditación.

Condición de familia monoparental.


A efectos de esta convocatoria, se considera familia monoparental aquella constituida por un solo progenitor, con el que vive el menor, y que es el único sustentador de la familia.

Dentro de esta consideración se incluyen las siguientes posibilidades:
a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente están reconocidos legalmente por el padre o por la madre.
b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
c) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la solicitud.
d) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

Forma de acreditación.


Por norma general, la condición de familia monoparental se acreditará mediante la copia autentificada del Libro de Familia completo y el certificado de empadronamiento en el que se identifiquen todas las personas empadronadas en el mismo domicilio. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, se aportará copia autenticada del libro de familia completo.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
3. Para la acreditación de la situación administrativa o judicial alegada para el reconocimiento de este criterio y no se encuentre en los casos anteriores, se aportará la documentación que se considere oportuna por parte del solicitante para justificar la situación alegada.

Aclaraciones sobre el Apartado: Criterios de baremo alegados en el proceso de admisión.

Cuestiones a tener en cuenta:

1. Al firmar la solicitud, los solicitantes AUTORIZAN a que se consulten de forma automática los datos en poder de la Administración. Las familias no deben rellenar nada más en esta sección, ni presentar ningún tipo de documentación acreditativa.

2. En caso de que los solicitantes NO AUTORICEN la consulta automática de datos, deberán señalar y firmar todos los apartados para los que no autorizan la consulta y presentar la documentación acreditativa al respecto, siempre que se posea.

El criterio relativo a la Renta 2017 es de obligatoria consulta electrónica a la Agencia Tributaria. La no autorización por alguno de los miembros significará la renuncia a su puntuación, si correspondiera.

Los datos de los que ya dispone la Administración y que se pueden consultar de forma automática son:

  • Identidad (DNI de los solicitantes).
  • Lugar de residencia.
  • Condición de familia numerosa reconocida a fecha actual.
  • Renta (IRPF 2017).
  • Discapacidad del alumno y familiares.


Para facilitar el cruce de datos, el tratamiento de la documentación justificativa, la agilidad del proceso y la comodidad de los solicitantes es aconsejable la autorización de la consulta automática.


Orden de adjudicación de 2º Ciclo de Ed. Infantil y Primaria

Orden de prioridades.

  • Transporte escolar prioritario.
  • Alumnado adscrito.
  • Cambio de residencia por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los solicitantes o derivado de actos de violencia de género.

Circunstancias que condicionan el orden cuando dos o más solicitudes cumplen las mismas prioridades.

  • Las solicitudes sin penalización estarán por delante de las que sí están penalizadas por no matricular en el centro adjudicado y solicitado en primera opción.
  • Las solicitudes presentadas en fase ordinaria estarán por delante de las presentadas en fase extraordinaria.
  • Las solicitudes no duplicadas estarán por delante de las duplicadas.
  • Las solicitudes presentadas dentro de plazo en la fase ordinaria estarán por delante de las presentadas fuera de plazo en la fase ordinaria

Cuando dos o más solicitudes cumplen las mismas prioridades y circunstancias.

Se ordenan según su puntuación total del baremo.

Desempate cuando tienen la misma puntuación, y  cumplen las mismas prioridades y circunstancias.

  • Puntuación en el CPHTC.
  • Puntuación en el CPRL.
  • Puntuación en el CPRA.
  • Puntuación en el CPFN.
  • Puntuación en el CPD
  • Posición en la que el solicitante seleccionó el centro en la solicitud.
  • De mantenerse el empate, este se resolverá mediante la ordenación alfabética ascendente (de la A a la Z) de los apellidos, de acuerdo con el resultado del sorteo de las dos letras iniciales del primer apellido de los solicitantes, celebrado en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en la fecha que se recoge en el calendario de resolución de instrucciones.

Bloques para la adjudicación de plazas de reserva.

  • Alumnado con medidas judiciales de reforma y promoción juvenil, alumnado de protección y tutela de menores y de integración tardía; Anexo IV de la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
  • Alumnado con necesidades educativas especiales relacionado en el Anexo I de la Resolución de 6 de febrero de 2012.
  • Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo relacionado en el Anexo II de Resolución de 6 de febrero de 2012.
  • Alumnado de integración tardía en el sistema educativo español.