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Admisión alumnado Primer Ciclo Ed. Infantil

reg. Murcia

ADMISIÓN ALUMNADO 2019-2020

Respuestas a preguntas frecuentes del Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años)

¿Dónde encuentro la información del proceso de admisión?

Toda la información y documentación del proceso de admisión se encuentra publicada en el portal EDUCARM, en las distintas secciones que existen en el apartado correspondiente. ACCESO.

¿Cuáles son los requisitos de admisión?

Para solicitar la admisión en Primer Ciclo de Educación Infantil en la fase ordinaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio familiar en la Región de Murcia.
  • El primer curso (0-1 año) está dirigido al alumnado menor de un año que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 tenga, o se prevea que vaya a tener, la edad mínima de dieciséis semanas cumplidas. Para el caso de los gestantes, en la solicitud se indicará, al menos, nombre y un apellido, junto al resto de datos solicitados. La fecha de nacimiento que se indique será la prevista inicialmente.
  • El segundo curso (1-2 años) es para el alumnado que a 31 de diciembre de 2019 haya cumplido un año.
  • El tercer curso de Educación Infantil (2-3 años) es para el alumnado que a fecha 31 de diciembre haya cumplido dos años.

Solicitudes del alumnado gestante que se prevea vaya a tener 16 semanas antes del 1 de septiembre.

Para el caso de los gestantes que se prevea que vayan a tener 16 semanas con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, a la hora de entregar la solicitud se indicará, al menos, nombre y un apellido, junto al resto de datos. La fecha de nacimiento que se indique será la prevista inicialmente.

Solicitudes del alumnado prematuro.

De manera excepcional, solo para el alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de primer ciclo de educación infantil, se podrá solicitar la admisión en un curso inferior al que le corresponda por edad, siempre que cumplan con alguna de las siguientes circunstancias:

  • Menores con prematuridad extrema y gran prematuridad con menos de 35 semanas de gestación y cuyo nacimiento haya sido en el segundo semestre del año.

Aquellos solicitantes que se acojan a esta opción de flexibilidad en la escolarización deberán presentar el correspondiente dictamen de los servicios de orientación en el que se indique la edad corregida del niño para el que se solicita la plaza.

¿Dónde se presentan las solicitudes de admisión?

Las solicitudes de admisión se presentan en la escuela infantil elegida en primera opción o, en su defecto, en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de solicitudes también se podrá hacer a través de la "Sede electrónica" de la CARM. Acceso: http://bit.ly/2mCN2Ld. Para hacer uso de este procedimiento, el solicitante deberá tener en cuenta los requisitos que aparecen en el apartado "Información de interés".

Firma de las solicitudes

Según el resuelvo quinto de la Resolución de 20 de octubre de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos e hijas o tutelados, menores de edad, la solicitud irá firmada por los dos progenitores, tutores, acogedores o guardadores de hecho. Para el caso de aquellas solicitudes que solo contengan una firma, se deberá adjuntar la declaración jurada correspondiente.

¿Cuántas solicitudes puedo presentar?

Solo se puede presentar una solicitud por participante.

Si quiero realizar una nueva solicitud, tengo que dar de baja previamente la anteriorSi esta segunda solicitud se realizase fuera de plazo, perderá el derecho a la puntuación en el baremo.

La solicitud presentada podrá ser modificada durante el plazo de presentación de solicitudes.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 4 de marzo y finaliza el 15 de marzo de 2019.

¿Puedo presentar solicitudes fuera de este plazo?

Sí, se pueden presentar solicitudes desde el 18 de marzo hasta las 12 horas del 29 de mayo de 2019. Todas estas solicitudes entrarán en el proceso de admisión correspondiente pero participarán con 0 puntos en el baremo.

¿Dónde encuentro los modelos de solicitud?

Los modelos de solicitud se encuentran en el portal educativo EDUCARM, pulsando en este enlace. También estarán disponibles en las escuelas infantiles y ayuntamientos que participan en el proceso. 

¿Cuántas escuelas infantiles puedo solicitar?

Puedo solicitar hasta 8 escuelas infantiles en una solicitud.

¿Cómo puedo realizar un seguimiento del proceso de admisión?

El seguimiento del proceso de admisión se realiza a través de las escuelas infantiles y de los ayuntamientos que colaboran con la escolarización. Aquellas personas que lo soliciten y autoricen podrán realizar consultas sobre los resultados de baremo y adjudicación. Esta información solo tendrá un carácter informativo y no representa ninguna comunicación de carácter oficial

Cuatro son las posibilidades:

  • Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F.
  • Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
  • A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.
  • A través de la aplicación de móvil “Telegram”, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot.

¿En qué fecha debo tener las condiciones que se aleguen para que me puntúen en el baremo?

Independientemente de la fecha de expedición de las correspondientes certificaciones, las condiciones alegadas para tener derecho a la correspondiente puntuación en el baremo se tienen que poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes (3 de marzo). Solo para la situación de movilidad forzosa, cuyo traslado se haya comunicado en los plazos de la fase de admisión, no se aplicará este criterio.

Autorización para la consulta electrónica de las condiciones alegadas en el baremo.

La mayor parte de los requisitos alegados para su puntuación en el baremo pueden ser consultados de forma automática por parte de la administración. Según lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados que se opongan a esta consulta electrónica deberán manifestarlo a través de la denegación de autorización que se encuentra en el anexo V de la resolución de instrucciones.

Consulta electrónica del criterio de la Renta 2017.

La consulta electrónica a la Agencia Tributaria del criterio relativo a la declaración de la Renta de 2017 es obligatoria. En caso de no autorizar esta consulta, el solicitante renuncia a la puntuación que le podría corresponder.

Quiero alegar uno de los criterios que aparecen en el baremo, pero la documentación justificativa no se puede consultar electrónicamente.

Para estas situaciones, y según los diferentes casos que pudieran existir, se deberá acreditar adjuntando la documentación justificativa que aparece publicada en el portal EDUCARM.

¿Cuál es la puntuación si hay hermanos matriculados en el centro que solicito o padres, madres, etc., trabajando en él? Código del criterio: CPHTC.

Por el primer hermano que esté ya matriculado en el centro que solicito, se conceden 10 puntos. Si hay más hermanos matriculados son 2 puntos por cada uno de ellos.

En el caso de los padres, madres, tutores legales, etc., trabajando en el centro solicitado, se darán 8 puntos, que no son acumulables.

Un ejemplo. Solicito una plaza en un centro donde ya existe un hermano matriculado: 10 puntos. En ese mismo centro hay otro hermano matriculado: 2 puntos. Además, en la escuela infantil trabajan el padre y la madre del alumno solicitante: 8 puntos. Total: 20 puntos por este apartado.

¿Cuáles son los puntos relativos al domicilio o al lugar del trabajo? Código del criterio: CPRL.

Si la escuela infantil que se solicita está situada en el municipio donde se encuentre el domicilio de residencia o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores, se otorgarán 5 puntos (no acumulables).

¿Qué puntuación tengo por la renta per cápita de la unidad familiar? Código del criterio: CPRA.

La que se indica en esta tabla, según el tramo que corresponda al solicitante.

Renta

¿Cuál es la puntuación por la familia numerosa? Código del criterio: CPFN.

Si la familia numerosa es general: 1 punto. Para las familias numerosas especiales: 2 puntos.

¿Cuál es la puntuación por discapacidad? Código del criterio: CPD.

Para que sea reconocida la discapacidad, esta tiene que ser igual o mayor al 33%.

Si el discapacitado es el solicitante: 4 puntos. Si los que tienen son los padres, tutores o hermanos: 0, 5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos. Por lo tanto, la puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos (4+2).

¿Cuáles son los criterios complementarios y qué puntuación tengo?

Para la admisión en Primer Ciclo de Educación Infantil, los criterios complementarios son los siguientes:

  • Para la escuela solicitada en primer lugar (CCCP): 2 puntos.
  • Por tener la condición de familia monoparental (CCFM): 2 puntos.
  • Por desarrollar una actividad laboral los padres, madres, tutores...
    • Por cada uno: 4 puntos (máximo 8 puntos)
    • Familia monoparentale: 8 puntos.
  • Cuando la solicitud la presenta un alumno ya matriculado y pide el traslado a otra escuela infantil del mismo municipio (CCAM): 1 punto.

¿Qué sucede si estoy en estado de gestación?

El baremo para el proceso de admisión contempla la posibilidad de alegar los hijos que se encuentran en proceso de gestación. Para alegar esta situación habrá que presentar el correspondiente informe médico. Alegar esta condición puede repercutir en el criterio de renta anual o en el de familia numerosa.

¿Qué es la reserva de plaza? ¿Dónde puedo conseguir información sobre ella?

El derecho relativo a la reserva de plaza está contemplado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sus correspondientes modificaciones posteriores. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se contempla en el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

El alumnado que opta a esta reserva de plaza puede ocupar una o varias plazas, según se encuentre en la casuística correspondiente. Este hecho puede repercutir en la ocupación de las diferentes unidades y en los listados de adjudicaciones.

¿Cuáles son las fechas a las que debo prestar atención durante el proceso de admisión?

Aunque todas las fechas son importantes en un proceso de estas características, las familias solicitantes deben recordar las siguientes, siempre refiriéndonos al año 2019:

  • Sorteo para la selección de la letra que dirimirá (como última solución) los posibles empates que se puedan producir: 1 de marzo.
  • Plazo para la presentación de solicitudes de fase ordinaria:desde el 4 al 15 de marzo.
  • Publicación de los listados provisionales de baremo y de adjudicación: 10 de mayo
  • Plazo para presentar reclamaciones al baremo y a la adjudicación provisional: desde el 10 al 17 de mayo.
  • Publicación de listados de baremo y adjudicación definitiva: 4 de junio.
  • Fechas para matricular al alumnado adjudicado en los centros asignados: desde el 4 al 6 de junio.
  • Publicación del último listado de adjudicación de fase ordinaria: 18 de junio a partir de las 12 horas.
  • Fechas para matricular al alumnado adjudicado en el último listado de fase ordinaria: desde el 19 al 21 de junio.

Listas de esperas en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

Debido a las características del Primer Ciclo de Educación Infantil, es posible que no se asigne al solicitante plaza en el primer centro o que no obtenga ninguna. En este caso se pondrá en funcionamiento la denominada "Lista de espera", de la que formarán parte, por riguroso orden de puntuación, aquellos solicitantes que se encuentren en las situaciones señaladas. 

Esta lista de espera estará vigente durante todo el curso escolar 2019-2020 y servirá para ocupar las plazas que vayan quedando vacantes en cada uno de los niveles solicitados. 

¿Qué sucede si me han adjudicado la escuela solicitada en primer lugar y no matriculo?

Los solicitantes a los que se les haya adjudicado la escuela demandada en primera opción y que no hayan matriculado en el plazo señalado, se penalizarán sus solicitudes y pasarán al final de la lista de espera.

¿Qué sucede si mi hijo o hija cumple las 16 semanas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019? ¿Y si decido participar en el proceso, cumpliendo los requisitos, pero ya ha pasado el plazo de la fase ordinaria de admisión? La "fase permanente".

Se podrá solicitar la admisión en el primer curso de Educación Infantil para aquellos niños y niñas que cumplan las 16 semanas preceptivas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, según vayan cumpliendo dicha edad mínima. Las solicitudes para estos casos se presentarán en la denominada "fase permanente", que será regulada en su momento y que comenzará el 1 de julio, tal y como se indica en el calendario.

Durante esta "fase permanente", también podrán solicitar su admisión en las escuelas infantiles aquellos solicitantes que lo estimen oportuno, y siempre que cumplan con los requisitos generales solicitados.

Las listas correspondientes a esta fase estarán organizadas por riguroso orden de recepción, a partir de las creadas en la "fase ordinaria", señaladas en puntos anteriores.

¿Cuál es el número de plazas para cada unidad escolar?

Las escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Universidades podrán tener como máximo el siguiente número de plazas por unidad escolar:

  • Unidades de niños menores de un año: 6 plazas.
  • Unidades de niños de uno a dos años: 10 plazas.
  • Unidades de niños de dos a tres años: 16 plazas.

Para un cálculo real de estas plazas, se deberá tener en cuenta lo señalado en el apartado correspondiente a las "plazas de reserva".

Aclaraciones sobre la monoparentalidad y su acreditación.

Condición de familia monoparental.


A efectos de esta convocatoria, se considera familia monoparental aquella constituida por un solo progenitor, con el que vive el menor, y que es el único sustentador de la familia.

Dentro de esta consideración se incluyen las siguientes posibilidades:
a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente están reconocidos legalmente por el padre o por la madre.
b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
c) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la solicitud.
d) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

Forma de acreditación.

Por norma general, la condición de familia monoparental se acreditará mediante la copia autentificada del Libro de Familia completo y el certificado de empadronamiento en el que se identifiquen todas las personas empadronadas en el mismo domicilio. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, se aportará copia autenticada del libro de familia completo.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
3. Para la acreditación de la situación administrativa o judicial alegada para el reconocimiento de este criterio y no se encuentre en los casos anteriores, se aportará la documentación que se considere oportuna por parte del solicitante para justificar la situación alegada.

Aclaraciones sobre el apartado: Criterios de baremo alegados en el proceso de admisión.

Cuestiones a tener en cuenta:

1. Al firmar la solicitud, los solicitantes AUTORIZAN a que se consulten de forma automática los datos en poder de la Administración. Las familias no deben rellenar nada más en esta sección, ni presentar ningún tipo de documentación acreditativa.

2. En caso de que los solicitantes NO AUTORICEN la consulta automática de datos, deberán presentar el anexo correspondiente, firmar todos los apartados para los que no autorizan la consulta y presentar la documentación acreditativa al respecto, siempre que se posea (El criterio relativo a la Renta 2017 es de obligatoria consulta electrónica a la Agencia Tributaria. La no autorización por alguno de los miembros significará la renuncia a su puntuación, si correspondiera).

Los datos de los que ya dispone la Administración y que se pueden consultar de forma automática son:

  • Identidad (DNI de los solicitantes).
  • Lugar de residencia.
  • Condición de familia numerosa reconocida a fecha actual.
  • Renta (IRPF 2017).
  • Discapacidad del alumno y familiares.
  • Actividad laboral.


Para facilitar el cruce de datos, el tratamiento de la documentación justificativa, la agilidad del proceso y la comodidad de los solicitantes es aconsejable la autorización de la consulta automática.


Orden de adjudicación del Primer Ciclo de Educación Infantil


Orden de prioridad.

  • Cambio de residencia por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los solicitantes o derivado de actos de violencia de género.

Cuando dos o más solicitudes reúnan las mismas prioridades se ordenarán...

  • Las solicitudes sin penalización irán por delante de las penalizadas por no matricular en el centro adjudicado y solicitado en primera opción.
  • Las solicitudes no duplicadas irán por delante de las duplicadas.
  • Las solicitudes presentadas dentro de plazo en la fase ordinaria irán por delante de las presentadas fuera de plazo en la fase ordinaria.
  • Las solicitudes que presenten fraude quedarán excluidas de este proceso de admisión.

Cuando dos o más solicitudes cumplan las mismas prioridades y circunstancias...

Se ordenarán según su puntuación total de baremo.

Cuando dos o más solicitudes cumplan las mismas prioridades, circunstancias y la misma puntuación.

1. Puntuación en el CPHTC.

2. Puntuación en el CPPRL.

3. Puntuación en el CPRA.

4. Puntuación en el CPFN.

5. Puntuación en el CPD.

6. Posición en la que el solicitante seleccionó el centro en la solicitud.

7. De mantenerse el empate, este se resolverá mediante la ordenación alfabética ascendente (de la A a la Z) de los apellidos, de acuerdo con el resultado del sorteo de las dos letras iniciales del primer apellido de los solicitantes, celebrado en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en la fecha que se recoge en el calendario de resolución de instrucciones.

Bloques de adjudicación de plaza de reserva.

Para estos bloques se aplicará el mismo orden que el de las plazas ordinarias, agrupándose por:

  • Alumnado con medidas judiciales de reforma y promoción juvenil y alumnado de protección y tutela de menores (Anexo IV de la Resolución de 6 de febrero de 2012 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa).
  • Alumnado con necesidades educativas especiales relacionado en el Anexo I de la citada resolución.