Admisión alumnado ESO-Bachillerato
ADMISIÓN ALUMNADO 2019-20
Preguntas y respuestas frecuentes sobre el proceso de admisión de ESO y Bachillerato
¿Dónde encuentro la información del proceso de admisión?
Toda la información y documentación del proceso de admisión se encuentra publicada en el portal EDUCARM, en las distintas secciones que existen en el apartado correspondiente (ACCESO).
¿Cuáles son las fases del proceso de admisión?
El proceso de admisión de alumnos se desarrollará en dos fases: fase ordinaria y fase extraordinaria.
¿Cuáles son los requisitos de admisión?
En la fase ordinaria deberá participar en esta fase el alumnado que:
a) Inicie
b) Desee acceder a centros sostenidos con fondos públicos en los que se imparta
c) Opte por matricularse en cualquier modalidad de Bachillerato no ofertada en su centro de procedencia.
d) Desee matricularse en cualquier modalidad de Bachillerato, si el alumno está matriculado o ha acabado algún Ciclo Formativo de Grado Medio, aunque se imparta en el mismo centro en el que desee estudiar Bachillerato.
e) Desee cambiar de centro.
Las solicitudes que presenten fraude en esta fase serán desestimadas y podrán participar en la fase extraordinaria.
En la fase extraordinaria podrá participar el alumnado recogido en el apartado anterior, atendiendo a las siguientes circunstancias:
Podrá participar en esta fase el alumnado recogido en el apartado anterior, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Cambio de domicilio del alumnado escolarizado, que suponga la imposibilidad de continuar los estudios en el centro de procedencia.
b) Alumnado que solicita su incorporación tardía al sistema educativo en la Región de Murcia.
c) Por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado y convivencia escolar (Título III del Decreto 16/2016, de 9 de marzo).
d) Otras circunstancias excepcionales no previsibles, pero justificadas. Entendiéndose como tal, aquellas circunstancias acompañadas de documentación que sustente la justificación.
e) Alumnado de fase ordinaria que no promocionó y se desestimó su solicitud en esa fase.
g) Alumnado en lista de espera.
h) Alumnado cuya solicitud de fase ordinaria haya sido desestimada por fraude.
¿Dónde se presentan las solicitudes de admisión?
Las solicitudes de admisión se presentan en el centro escolar elegido en primera opción o, en su defecto, en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de solicitudes también se podrá hacer a través de la "Sede electrónica" de la CARM. Acceso: http://bit.ly/2mB1cuK. Para hacer uso de este procedimiento, el solicitante deberá tener en cuenta los requisitos que aparecen en el apartado "Información de interés".
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Solo se puede presentar una solicitud por participante. Si quiero realizar una nueva, tengo que dar de baja previamente la anterior. La solicitud podrá modificarse durante el proceso de admisión.
Firmas de las solicitudes
Según el resuelvo quinto de la Resolución de 20 de octubre de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos e hijas o tutelados, menores de edad, la solicitud irá firmada por los dos progenitores, tutores, acogedores o guardadores de hecho. Para el caso de aquellas solicitudes que solo contengan una firma, se deberá adjuntar la declaración jurada correspondiente.
¿Puedo dar de baja o modificar la solicitud presentada?
En cualquier momento del proceso el solicitante podrá dar de baja definitiva la solicitud presentada.
Si quiero realizar una nueva solicitud, tengo que dar de baja previamente la anterior. La solicitud podrá modificarse durante el proceso de admisión. Estas consideraciones son válidas para las fase ordinaria y extraordinaria, aplicándose a cada una de ellas las características del momento del proceso y fase en la que se realice la modificación y presentación correspondiente.
Durante el periodo de presentación de solicitudes, el solicitante podrá anular, por escrito, la primera solicitud en el centro de primera opción y presentar otra solicitud en otro centro. Si anulara la solicitud en la fase ordinaria fuera del plazo, perderá la puntuación del baremo.
Información sobre las solicitudes en las enseñanzas de ESO.
- Solo se podrá pedir una vez el mismo centro escolar.
- Si los solicitantes quieren participar en el turno vespertino lo indicarán en la solicitud, pudiendo duplicar la elección del centro para otro turno.
Información sobre las solicitudes en las enseñanzas de Bachillerato.
- Se indicará la modalidad de Bachillerato que desee cursar, así como los programas Internacional, Investigación o Bachibac, en su caso. Se puede pedir el mismo centro varias veces según la combinación de las diferentes modalidades con o sin estos programas.
- Solo a modo informativo, el solicitante podrá indicar su preferencia en cursar:
- El itinerario de Humanidades o Ciencias Sociales.
- El programa Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras.
- Participación en el Programa de Horarios Integrados (PHI).
- Si los solicitantes quieren participar en el turno vespertino lo indicarán en la solicitud, pudiendo duplicar la elección del centro para otro turno.
- En la fase extraordinaria habrá un modelo diferenciado de solicitud en 2º de Bachillerato para curso incompleto, para el alumnado que desea cambiar de centro con algunas materias sueltas, en el que se deberá indicar el nombre exacto de las materias. Se adjudicarán manualmente al final de esta fase.
- El alumnado de 2º curso de Bachillerato de Artes que desee cursar las materias comunes pendientes en su localidad de residencia, diferente de aquella en la que se ubique el centro escolar donde está matriculado, no deberá participar en el proceso de admisión de alumnos.
¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes de fase ordinaria comienza el 4 de marzo y finaliza el 15.
El plazo para la presentación de solicitudes de fase extraordinaria comienza el 4 de julio y finaliza a las 12 horas del 5 de septiembre.
¿Puedo presentar solicitudes fuera de este plazo?
Sí, se podrán presentar solicitudes de fase ordinaria desde el 20 de marzo hasta las 12 horas del 28 de junio Todas estas solicitudes entrarán en el proceso de admisión correspondiente pero participarán con 0 puntos en el baremo de puntuación.
¿Dónde encuentro los modelos de solicitud?
Los modelos de solicitud para ambas fases y las diferentes opciones se encuentran en el portal educativo EDUCARM (ACCESO), también estarán disponibles en los centros escolares y en los ayuntamientos que participan en el proceso de admisión.
¿Cuántos centros puedo solicitar?
En ambas fases se podrán solicitar hasta 8 centros escolares.
¿Puedo realizar una ampliación de centros si no he obtenido plaza?
Si el solicitante no ha obtenido plaza en la fase ordinaria, podrá ampliar la solicitud hasta en cuatro centros más (posiciones nueve a doce). Estos centros serán tenidos en cuenta para la adjudicación de fase extraordinaria y en ellos se participará con 0 puntos.
¿Cómo puedo realizar un seguimiento del proceso de admisión?
El seguimiento del proceso de admisión se realiza a través de las centros escolares y de los ayuntamientos que colaboran con la escolarización. Aquellas personas que lo soliciten y autoricen podrán realizar consultas sobre los resultados de baremo y adjudicación. Esta información solo tendrá un carácter informativo y no representa ninguna comunicación de carácter oficial.
Los solicitantes podrán consultar, a efectos informativos y si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:
- Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F.
- Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
- A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.
- A través de la aplicación de móvil “Telegram”, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot.
¿En qué fecha debo tener las condiciones que se aleguen para que me puntúen en el baremo?
Independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, las condiciones alegadas para tener derecho a la correspondiente puntuación en el baremo se tienen que poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes (3 de marzo).
Excepcionalmente, y solo para la situación de movilidad forzosa, cuyo traslado se haya comunicado en los plazos de la fase de admisión, no se aplicará este criterio.
Autorización para la consulta electrónica de las condiciones alegadas en el baremo.
La mayor parte de los requisitos alegados para su puntuación en el baremo pueden ser consultados de forma automática por parte de la administración. Según lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados que se opongan a esta consulta electrónica deberán manifestarlo a través de la denegación de autorización que se encuentra en la solicitud.
En la fase extraordinaria no se consultan datos a otras administraciones, por tanto es imprescindible aportar la documentación de los datos que se cumplimenten
Consulta electrónica del criterio de la Renta 2017.
La consulta electrónica del criterio relativo a la declaración de la Renta de 2017 es obligatoria realizarla a la Agencia Tributaria. De no autorizar esta consulta, el solicitante renuncia a la puntuación que le podría corresponder.
Quiero alegar uno de los criterios que aparecen en el baremo, pero la documentación justificativa no se puede consultar electrónicamente.
Para estas situaciones, y según los diferentes casos que pudieran existir, se deberá acreditar adjuntando la documentación justificativa que aparece publicada en el portal EDUCARM (ACCESO).
En la fase extraordinaria no se consultan datos a otras administraciones, por lo tanto es imprescindible aportar la documentación justificativa de aquellos que se aleguen.
¿Cuáles son las prioridades? ¿Qué efecto tienen en el proceso de admisión?
Las prioridades sirven para ordenar la adjudicación de plazas.
Para el proceso de admisión de ESO y Bachillerato, estas son las prioridades:
- Estudios simultáneos: alumnado que curse en la actualidad enseñanzas regladas profesionales de música o danza, o bien siga algún programa deportivo de alto rendimiento.
- Transporte prioritario (exclusivamente para el alumnado de la ESO), siempre y cuando el domicilio de residencia del alumnado se encuentre en la ruta de transporte escolar a un único centro o el alumno deba ser escolarizado en un centro preferente (motóricos o programa ABC).
- Adscripción entre los centros escolares de Educación Primaria, cuando no impartan ESO, a los IES/IESO/centros privados concertados de su zona escolar.
- Cambio de residencia por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los solicitantes o derivado de actos de violencia de género.
- El alumnado que acredite su estancia en el extranjero por un curso escolar completo, o por un período superior a un trimestre, con motivo de un enriquecimiento académico, tendrá prioridad para obtener plaza en el último centro en el que estuvo matriculado en la CARM.
¿Cuál es la puntuación si hay hermanos matriculados en el centro que solicito o padres, madres..., trabajando en él? Código del criterio: CPHTC.
Por el primer hermano que esté ya matriculado en el centro que solicito, se conceden 10 puntos. Si hay más hermanos matriculados son 2 puntos por cada uno de ellos.
En el caso de los padres, madres, tutores legales, etc., trabajando en el centro solicitado, se darán 8 puntos, que no son acumulables.
Un ejemplo. Solicito una plaza en un centro donde ya existe un hermano matriculado: 10 puntos. En ese mismo centro hay otro hermano matriculado: 2 puntos. Además, en el centro trabajan el padre y la madre del alumnado solicitante: 8 puntos. Total: 20 puntos por este apartado.
¿Cuáles son los puntos relativos al domicilio o al lugar del trabajo? Código del criterio: CPRL.
Si el centro educativo que se solicita está situado en la zona escolar donde se encuentre el domicilio de residencia o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores, se otorgarán 5 puntos (no acumulables).
¿Qué puntuación tengo por la renta per cápita de la unidad familiar? Código del criterio: CPRA.
- Renta anual igual o inferior al IPREM: 0,25 puntos.
- Renta anual superior al IPREM: 0 puntos.
¿Cuál es la puntuación por la familia numerosa? Código del criterio: CPFN.
Familia numerosa general: 1 punto. Familias numerosas especiales: 2 puntos.
¿Cuál es la puntuación por discapacidad? Código del criterio: CPD.
Para que sea reconocida la discapacidad, esta tiene que ser igual o mayor al 33%.
Solicitante: 4 los puntos. Si los que tienen la discapacidad igual o mayor al 33% son los padres, tutores o hermanos: 0,5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos. Por lo tanto, la puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos (4+2).
Nota media (solo para las solicitudes de Bachillerato).
En Bachillerato, además de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la nota media aritmética de las calificaciones correspondientes a todas las materias cursadas en
Para las solicitudes de primer curso de Bachillerato la nota media se calculará sobre las materias de 1º hasta 3º de ESO o equivalentes; para solicitudes de segundo curso de Bachillerato se tendrá en cuenta la nota media desde 1º a 4º de ESO o equivalentes.
¿Cuáles son los criterios complementarios y qué puntuación otorga cada uno de ellos?
Para la admisión en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato los criterios complementarios son los siguientes:
- Para el centro solicitado en primer lugar (CCCP): 2 puntos.
- Por tener la condición de familia monoparental (CCFM): 2 puntos.
- Criterio complementario de centro: (CCC): 1 punto.
- Solicitar el centro en primera opción.
- Tener hermanos matriculados en el centro.
- Área de cercanía del domicilio del alumno o lugar de trabajo de los padres al centro (la delimitación de estas áreas se podrá consultar en EDUSIG).
- Haber cursado una etapa educativa previa en el centro.
- Ser hijo o hermano de antiguo alumno.
¿Qué sucede si estoy en estado de gestación?
El baremo para el proceso de admisión contempla la posibilidad de alegar los hijos que se encuentran en proceso de gestación. Para alegar esta situación habrá que presentar el correspondiente informe, tal y como se señala en el documento de justificación correspondiente. Alegar esta condición puede repercutir en el criterio de renta anual o en el de familia numerosa.
¿Qué es la reserva de plaza? ¿Dónde puedo conseguir información sobre ella?
El derecho relativo a la reserva de plaza está contemplado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sus correspondientes modificaciones posteriores. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se contempla en el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
El alumnado que opta a esta reserva de plaza puede ocupar una o varias plazas, según se encuentre en la casuística correspondiente. Este hecho puede repercutir en la ocupación de las diferentes unidades y en los listados de adjudicaciones.
La reserva de plaza solo está contemplada para las enseñanzas de ESO.
Cuestiones relativas al Programa de Horarios Integrados.
Información relativa al Programa de Horarios Integrados (PHI)
Acceso a la guía de servicios.
Los institutos que tienen autorizado el turno PHI son:
IES Ben Arabi (Cartagena)
IES El Carmen (Murcia)
IES Ramón Arcas Meca (Lorca) (para 1º, 2º y 4º de ESO y 1º de Bachillerato)
IES San Juan de la Cruz (Caravaca de la Cruz) (para 1º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato)
IES Infanta Elena (Jumilla) (para 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato)
IES Ruiz de Alda (San Javier( (para 1º y 2º de ESO)
- Deberán indicar el turno “I” en el momento de rellenar la solicitud, aquellos que solo estén interesados en cursar la Educación Secundaria en estos IES si son admitidos en el PHI.
- Deberán indicar el turno "D" en el momento de rellenar la solicitud, aquellos que estén interesados en cualquiera de los institutos señalados anteriormente, tanto si son admitidos como si no en el turno PHI, marcando en la solicitud su interés por cursar PHI.
- El alumnado matriculado previamente en estos IES y que quiera participar en el programa para el próximo curso escolar, deberá únicamente entregar en la secretaría del centro el formulario previsto a tal efecto debidamente cumplimentado en el plazo de presentación de solicitudes. Este formulario se encontrará donde indique la normativa reguladora del programa.
- Si en el momento de la adjudicación en turno de PHI el alumno ya ha sido adjudicado y matriculado en otro centro, podrá optar entre permanecer en el centro anterior o matricularse en el IES PHI, en el plazo de tres días.
¿Cuáles son las fechas a las que debo prestar atención durante el proceso de admisión?
Aunque todas las fechas son importantes en un proceso de estas características, las familias solicitantes deben recordar las siguientes, siempre refiriéndonos al año 2019:
- Plazo para la presentación de solicitudes de fase ordinaria (incluidos solicitantes de PHI): del 4 al 15 de marzo.
- Plazo para la presentación de solicitudes de fase ordinaria fuera de plazo: del 20 de marzo hasta las 12 horas del 28 de junio.
- Sorteo para la selección de la letra que dirimirá (como última solución) los posibles empates que se puedan producir: 1 de marzo.
- Publicación de los listados provisionales de baremo y de adjudicación, así como de los listados PHI: 4 de junio.
- Plazo para presentar reclamaciones al baremo y a la adjudicación provisional: del 4 al 12 de junio.
- Publicación de listados de baremo y adjudicación definitiva (incluye primera adjudicación PHI): 3 de julio.
- Fechas para matricular al alumnado adjudicado en los centros asignados en la adjudicación definitiva: del 3 al 5 de julio.
- Fechas para solicitar la ampliación de centros: del 3 al 5 de julio.
- Segundo plazo para la presentación de solicitudes de PHI: 9 de julio.
- Publicación de los listados de adjudicación del PHI en los IES y Conservatorios correspondientes: 10 de julio.
- Plazo matrícula alumnado adjudicado al PHI: 10 de julio.
- Último día matrícula alumnado de ajustes manuales finales de fase ordinaria: 26 de julio.
- Fechas para la presentación de solicitudes de fase extraordinaria (incluidas las de 3er plazo de PHI): del 4 de julio hasta las 12 horas del 5 de septiembre.
- Fechas para presentar nuevas solicitudes de fase extraordinaria: desde el 6 de septiembre hasta las 12 horas del 25.
- Publicación de los listados de adjudicación automática de fase extraordinaria y tercera adjudicación PHI: 12 de septiembre.
- Fechas para matricular al alumnado adjudicado en fase extraordinaria (incluido el de PHI): del 12 al 16 de septiembre.
- Final de vigencia de la lista de espera: 16 de septiembre.
- Publicación del último listado de adjudicación de fase extraordinaria: 30 de septiembre.
- Último día para matricular al alumnado adjudicado por ajustes finales de fase extraordinaria: 30 de septiembre.
Listas de espera.
Participará en la lista de espera el alumnado solicitante de plaza de la fase ordinaria que no formalizó su matrícula o no obtuvo plaza en ninguno de los centros solicitados.
La lista de espera se extenderá hasta la adjudicación automática de fase extraordinaria.
Los solicitantes que opten por continuar en la lista de espera podrán empeorar en las siguientes adjudicaciones, por diversos motivos
La lista de espera estará vigente hasta el 14 de septiembre.
¿Qué sucede si me han adjudicado el centro solicitado en primer lugar y no matriculo?
Las solicitudes adjudicadas al centro solicitado en primera opción, y que no hayan matriculado en el plazo señalado, serán penalizadas, pasando al final de las listas correspondientes con 0 puntos.
Aclaraciones sobre la monoparentalidad y su acreditación.
Condición de familia monoparental.
A efectos de esta convocatoria, se considera familia monoparental aquella constituida por un solo progenitor, con el que vive el menor, y que es el único sustentador de la familia.
Dentro de esta consideración se incluyen las siguientes posibilidades:
a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente están reconocidos legalmente por el padre o por la madre.
b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
c) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la solicitud.
d) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.
Forma de acreditación.
Por norma general, la condición de familia monoparental se acreditará mediante la copia autentificada del Libro de Familia completo y el certificado de empadronamiento en el que se identifiquen todas las personas empadronadas en el mismo domicilio. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, se aportará copia autenticada del libro de familia completo.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
3. Para la acreditación de la situación administrativa o judicial alegada para el reconocimiento de este criterio y no se encuentre en los casos anteriores, se aportará la documentación que se considere oportuna por parte del solicitante para justificar la situación alegada.
Aclaraciones sobre el apartado de las solicitudes: Criterios de baremo alegados en el proceso de admisión.
Cuestiones a tener en cuenta:
1. Al firmar la solicitud, los solicitantes AUTORIZAN a que se consulten de forma automática los datos en poder de la Administración. Las familias no deben rellenar nada más en esta sección, ni presentar ningún tipo de documentación acreditativa.
2. En caso de que los solicitantes NO AUTORICEN la consulta automática de datos, deberán señalar y firmar todos los apartados para los que no autorizan la consulta y presentar la documentación acreditativa al respecto, siempre que se posea. La denegación de autorización de consulta se encuentra en el anexo VI de la resolución de instrucciones.
El criterio relativo a la Renta 2017 es de obligatoria consulta electrónica a la Agencia Tributaria. La no autorización por alguno de los miembros significará la renuncia a su puntuación, si correspondiera.
Los datos de los que ya dispone la Administración y que se pueden consultar de forma automática son:
- Identidad (DNI de los solicitantes).
- Lugar de residencia.
- Condición de familia numerosa reconocida a fecha actual.
- Renta (IRPF 2017).
- Discapacidad del alumno y familiares.
Para facilitar el cruce de datos, el tratamiento de la documentación justificativa, la agilidad del proceso y la comodidad de los solicitantes es aconsejable la autorización de la consulta automática.
Orden de adjudicación ESO/Bachillerato
Orden de prioridades.
- Estudios simultáneos (solo ESO y Bachillerato).
- Transporte escolar prioritario.
- Alumnado adscrito.
- Cambio de residencia por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los solicitantes o derivado de actos de violencia de género.
- El alumnado que acredite su estancia en el extranjero por un curso escolar completo, o por un período superior a un trimestre, con motivo de un enriquecimiento académico.
Circunstancias que condicionan el orden cuando dos o más solicitudes cumplen las mismas prioridades.
- Las solicitudes sin penalización irán por delante de las que sí están penalizadas por no matricular en el centro adjudicado y solicitado en primera opción.
- Las solicitudes presentadas en fase ordinaria irán por delante de las presentadas en fase extraordinaria.
- Las solicitudes no duplicadas irán por delante de las duplicadas.
- Las solicitudes presentadas dentro de plazo en la fase ordinaria irán por delante de las presentadas fuera de plazo en la fase ordinaria
Cuando dos o más solicitudes cumplen las mismas prioridades y circunstancias.
Se ordenan según su puntuación total del baremo.
Desempate cuando tienen la misma puntuación, y cumplen las mismas prioridades y circunstancias.
- Puntuación en el CPHTC.
- Puntuación en el CPRL.
- Puntuación en el CPRA.
- Puntuación en el CPFN.
- Puntuación en el CPD.
- Puntuación en el CNMB
- Posición en la que el solicitante seleccionó el centro en la solicitud.
- De mantenerse el empate, este se resolverá mediante la ordenación alfabética ascendente (de la A a la Z) de los apellidos, de acuerdo con el resultado del sorteo de las dos letras iniciales del primer apellido de los solicitantes, celebrado en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en la fecha que se recoge en el calendario de resolución de instrucciones.
Bloques para la adjudicación de plazas de reserva.
- Alumnado con medidas judiciales de reforma y promoción juvenil, alumnado de protección y tutela de menores y de integración tardía; Anexo IV de la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
- Alumnado con necesidades educativas especiales relacionado en el Anexo I de la Resolución de 6 de febrero de 2012.
- Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo relacionado en el Anexo II de Resolución de 6 de febrero de 2012.
- Alumnado de integración tardía en el sistema educativo español.
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